Impuesto diferido: tenía entendido que cuando la base fiscal es mayor a la contable, la naturaleza del impuesto es pasivo, ¿es correcta mi apreciación?

17 de marzo de 2021 Por FABIAN BARON
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Es correcta esta apreciación pero en partidas del pasivo, es decir: cuando un pasivo tiene mayor su base fiscal que su base contable, esto genera una diferencia temporaria imponible (impuesto diferido pasivo) por cuanto estaría “pagando menos” impuesto a la renta corriente a la DIAN respecto a lo contable.

Por ejemplo: esto ocurre cuando reconocemos un pasivo con financiación implícita pero la DIAN no nos permite de acuerdo con art. 58 y 109 del ETN reconocer intereses implícitos sino el valor nominal de la transacción (el cual es mayor). Para entenderlo mejor: si lo anterior ocurriese en una compra de inventario que en el mismo periodo se vendió la empresa en ese periodo gravable respecto a lo contable le “pagó menos” impuesto de renta corriente a la DIAN, pues llevó un mayor costo de ventas para efectos fiscales que contablemente no tiene, el interés implícito (que la DIAN no le está aceptando de forma diferida) la empresa lo reconocerá contablemente poco a poco durante su periodo de amortización.

Por el contrario, una base contable mayor a la fiscal en pasivos como por ejemplo provisiones, genera un impuesto diferido activo.

Ahora veamos un ejemplo de diferencia temporaria (imponible) en activos que genera impuesto diferido pasivo: Un activo donde su base contable es mayor a su base fiscal por cuanto tiene restricción en ajustarlo por parte de DIAN según art. 28 del ETN, por ejemplo una propiedad de inversión. En esta clase de activos la base contable es mayor que la fiscal (ver art. 69 del ETN) porque el valor razonable no constituye mayor valor del costo fiscal, lo que genera que la empresa en el periodo gravable de la valorización le “esté pagando menos” impuesto a la renta corriente a la DIAN respecto a lo contable  (pues contablemente la empresa si tiene el ingreso por ese ajuste). Lo anterior genera impuesto diferido pasivo (pues la empresa está en “deuda” debido al no reconocimiento fiscal de la valorización, más adelante la empresa tributará por esto – ver art. 28 del ETN).

 

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